Suspensión Provisional del Decreto que fija el Salario Mínimo 2026

chatgpt image 20 jun 2026, 12 26 51 p.m

El Consejo de Estado suspendió los efectos del Decreto 1469 de 2025 con que el que el gobierno nacional fijó el incremento del salario mínimo para el año 2026. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Auto del 12 de febrero de 2026, Rad. 2026-00004-00, Exp. 0004-2026 Acumulado,  Caso: Soler Peña y Otros vs. Hacienda, Trabajo y Presidencia, C. P.: Morales Trujillo). La medida cautelar de suspensión provisional se fundó en una posible infracción de lo previsto en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en la materia.

La Ley 278 de 1996 establece las reglas de funcionamiento de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la que representantes del gobierno, empleadores y trabajadores están llamados, entre otras, a fijar de manera concertada el salario mínimo. La norma que podría haberse infringido en este caso prevé que en los eventos en los que esa concertación no se produzca, el gobierno nacional determinará el monto del salario mínimo teniendo en cuenta la meta de inflación del año siguiente que haya determinado el Banco de la República, la productividad, el incremento del PIB, el IPC y la contribución de los salarios al ingreso nacional. 

En las consideraciones del Consejo de Estado se destaca que la jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-815 de 1999) ha sostenido que la competencia reconocida al gobierno  nacional en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 solo procede en los eventos en los que no se logran acuerdos en la Comisión. Como consecuencia de ello, se trata de una competencia que no es discrecional o arbitraria del gobierno nacional ya que, sostiene la jurisprudencia, debe atender de manera armónica, conjunta y razonable todos los criterios previstos en esa norma. Esto quiere decir, de un lado, que ninguno de los factores previstos en ella para la fijación del salario mínimo puede prevalecer sobre los demás y, de otro lado, que la decisión final no puede estar fundada en uno solo de ellos. Finalmente, para la Corte Constitucional la fijación del salario mínimo debe tener en cuenta otros criterios de carácter constitucional como la protección al trabajo, la garantía de remuneración mínima y móvil, la función social de la empresa y los objetivos de la dirección de la economía en cabeza del Estado.

En línea con lo expuesto, el Auto del 12 de febrero de 2026 retoma y reitera la jurisprudencia del mismo Consejo de Estado. Esto se debe a que señala que el 23 de marzo de 2017 la Sala Plena de la Sección Segunda ya había declarado la nulidad de un decreto que había fijado el salario mínimo. En esa oportunidad, se establecieron los criterios para evaluar una de las causales de nulidad del decreto: la falsa o falta de motivación de este tipo de Decretos. Lo anterior puesto que, para el máximo juez de lo contencioso administrativo, la exigencia de motivación de estas decisiones es más estricta. Por ello, según el precedente judicial, se deben explicar claramente las razones que justifican la fijación del salario mínimo, el peso específico y la incidencia de cada uno de los factores previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Dicho en otras palabras, el sustento de las razones que explican la decisión debe ser riguroso y suficiente.

Es de notar que, en este caso, entre las consideraciones que esbozó el gobierno nacional para fundar el Decreto 1469 de 2025 se encuentra, como referente interpretativo y no vinculante, un estudio de estimación del “salario vital” en Colombia elaborado con base en los Convenios 131 y 95 de la Organización Internacional del Trabajo. En pocas palabras, ese estudio tuvo el propósito de determinar el nivel salarial que sería necesario para proporcionar “un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias”. Ese nivel sería el “salario vital”. Según las conclusiones del estudio, el costo estimado de la canasta vital (que incluye alimentación, vivienda, salud, educación y otros bienes y servicios esenciales) de un hogar de cuatro personas, asciende a $2.982.589 mensuales y para un hogar de tres personas a $1.658.957. Al comparar esas estimaciones con una proyección del incremento del salario mínimo ajustado a la inflación del año anterior el gobierno nacional encontró una diferencia del 28,3%. Para superar esa brecha, el Decreto 1469 de 2025 previó la adopción de un esquema de ajuste progresivo y gradual. Así, en 2026, el incremento sería del 23% y ajustes posteriores en los años siguientes que permitiera eventualmente la convergencia entre el salario mínimo y el salario vital.

Para el Consejo de Estado, el recurso a este tipo de documentos podría ser compatible con las disposiciones que regulan la fijación del salario mínimo en Colombia. Sin embargo, se concluye que esas consideraciones habían “asumido un rol decisorio excluyente” que, en la práctica, había reemplazado los parámetros o factores previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Por eso, a pesar de que el Decreto incluye referencias a los factores legales y a la decisión judicial de 2017, el Auto señala que “no se explicó de manera concreta, articulada y verificable cómo dichas variables incidieron de forma individual o conjunta en la determinación del porcentaje específico del incremento finalmente fijado” y “no se desprende, al menos de manera inicial, un razonamiento que permita reconstruir el peso e incidencia relativa de cada uno de los parámetros legales contemplados en la Ley 278 de 1996 ni su contribución específica al resultado adoptado”.

Por el contrario, se sostiene que la explicación del incremento está asociada directa y al parecer exclusivamente a la brecha identificada entre el salario mínimo y el salario vital estimado. Lo que, en esencia, supone una posible infracción de lo previsto en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en la materia.

La suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 está acompañada de otras determinaciones. La primera de ellas es la orden de publicar un nuevo decreto en el que se fije transitoriamente el incremento del salario mínimo hasta tanto no se produzca un pronunciamiento de fondo. En esa fijación, estableció el Consejo de Estado, el gobierno nacional debe atender y aplicar la totalidad de criterios previstos en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y la jurisprudencia aplicable. La segunda determinación es la advertencia sobre la prohibición de reproducción del Decreto suspendido “si conserva en esencia las mismas disposiciones suspendidas”. La tercera determinación es diferir los efectos de la decisión de suspensión hasta la publicación del decreto que fije transitoriamente el incremento y la aclaración que esta decisión no tiene efectos retroactivos sobre las obligaciones y derechos que se calculen, liquiden, causen o paguen antes de la expedición del nuevo decreto.

En atención a las ordenes contenidas en el Auto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0159 de 2026.

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