Precisiones sobre la adjudicación judicial de apoyos
La Sentencia SC2428-2025, de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el procedimiento de adjudicación judicial de apoyos
A finales del 2025, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre uno de los mecanismos contemplados en la Ley 1996 de 2019. Esa legislación estableció medidas en materia de capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. Para hacerlo se desarrolló, en reemplazo de las figuras como la interdicción, la noción de apoyos alrededor de los tipos de asistencia que se prestan a una persona con discapacidad para facilitarle el ejercicio de su capacidad legal, ya sea a través de asistencia a la comunicación, comprensión y la manifestación de la voluntad. Todo ello, en concordancia con la presunción de capacidad legal de las personas con discapacidad.
A través de la Sentencia SC2428-2025, acudiendo a la intervención oficiosa de la que trata el inciso final del artículo 336 del Código General del Proceso, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el procedimiento de adjudicación judicial de apoyos con ocasión de un proceso de impugnación de paternidad.
Las causales que permiten la prerrogativa de casar la sentencia, aún de oficio, son: el grave compromiso sobre el orden o el patrimonio público y la vulneración de derechos y garantías constitucionales. Ambos eventos, ha sostenido la Corte Suprema en otras oportunidades, son excepcionales (SC963-2022) y suponen que la autoridad judicial puede “separarse de los estrictos linderos” de su rol como tribunal de casación en un sistema primordialmente rogado para enmendar los errores de la jurisdicción, aun cuando estén fundados en razones diferentes a las que esbozó el recurrente.
El caso giró en torno a la impugnación del reconocimiento de la paternidad que había efectuado una persona que padecía un linfoma no Hodgkin de células grandes. La impugnación fue presentada por la compañera permanente de quien efectuó el reconocimiento, luego de haber sido designada como apoyo judicial transitorio. Sin embargo, para la Corte, en esta oportunidad se presentó indebida representación del demandante, toda vez que quien compareció al proceso fue una persona que fue nombrada sin atender las exigencias previstas en la Ley 1996 de 2019. Ante ello, aunque se trata de un caso independiente al de la impugnación de paternidad, la Corte consideró que había incidido de manera directa en él. En consecuencia, se consideró pertinente unificar la jurisprudencia sobre la materia con el fin de proporcionar lineamientos que permitan aplicar la Ley 1996 de 2019 de manera consistente y acorde con los postulados que la animan.
Según la sentencia, la expedición de la Ley 1996 de 2019 marca un cambio de paradigma. En él, atendiendo los compromisos internacionales reflejados en la Ley 1346 de 2009 y reiterados en la Ley 1618 de 2013, se consagró la presunción de capacidad legal de las personas con discapacidad, está llamada a reemplazar la figura de la interdicción civil con el sistema de apoyos.
En ese sistema, en particular en lo que se refiere a la vertiente judicial, la Sala de Casación Civil, retomando lo contemplado en la Ley 1996 de 2019, señala, entre otras, que la posibilidad de que una persona distinta al titular del acto jurídico, que para efectos de la citada ley sería la persona que necesitaría de los apoyos, está restringida a dos eventos: la absoluta imposibilidad de manifestar su voluntad y la vulneración o amenaza de sus derechos como consecuencia de esa imposibilidad; que no se puede perder de vista que el proceso busca tener en cuenta y favorecer las preferencias de la persona titular del acto; que la naturaleza, alcance e intensidad de los apoyos debe ser establecida en sentencia judicial con fundamento en un informe de valoración de apoyos; que, en todo caso, el sistema de apoyos no supone, en sí mismo, la facultad de representación del titular del acto. Por lo tanto, esa facultad es excepcional y debe estar delimitada en la sentencia.
En el caso en concreto, la Corte advirtió que la designación de apoyos se encontraba consignada en el auto admisorio del proceso, cuando debió haber sido en una sentencia, y por ese mismo hecho se produjo cuando aún no se había demostrado la imposibilidad de manifestar la voluntad. Además, también concluyó la Corte que la designación temporal confería a la persona que prestaba el apoyo facultades generales de representación ante autoridades judiciales y administrativas sin que ello estuviere fundado en un informe de valoración de apoyos. Se trató, más bien, de una inferencia del juez de familia.
Ahora bien, se debe destacar que la Corte reconoce la posibilidad de casos excepcionales en los que se pueda decretar una medida cautelar innominada con miras a designar apoyos judiciales para una actuación específica antes de la sentencia. Ello para proteger de manera inmediata los derechos de la persona con discapacidad, atendiendo los criterios del literal c) artículo 590 del Código General del Proceso y con fundamento en una prueba sumaria que evidencie la urgencia, la correspondencia del acto con la mejor interpretación de la voluntad y preferencias del titular y la absoluta imposibilidad de este de expresarlas.
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