Recientes impulsos en materia de Contratación Estatal Estratégica en Colombia

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Desde hace unos años, el marco regulatorio de la contratación estatal en Colombia se ha enfocado en ciertos aspectos que, vistos en conjunto, permiten advertir el surgimiento de una particular concepción de la gestión contractual y del rol que está llamada a desempeñar. Todo parte de entender que, al ser percibidas desde una perspectiva más amplia, las acciones individuales de las entidades estatales tienen el potencial de ser una poderosa herramienta no solo en la satisfacción de sus necesidades y la prestación de sus servicios, sino en la búsqueda de objetivos de política pública. 

Bajo la rúbrica de Compra Pública Estratégica (Remisión Bibliográfica) se pueden agrupar varios instrumentos regulatorios que pretenden que la gestión de las entidades estatales trascienda la simple y repetitiva labor de adelantar procesos de selección bajo parámetros y criterios fuertemente consolidados por lo realizado en vigencias pasadas. Así, solo por nombrar dos, se deben destacar dos decretos. De un lado, con el Decreto 442 de 2022 se reglamentó el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020. Con él se desarrolló el marco regulatorio en materia de Contratación Estatal de Tecnología e Innovación. De otro lado, el Decreto 997 de 2026, profundiza en asuntos asociados a la Compra Pública Sostenible. 

El Decreto 442 de 2022, que se incorpora al Decreto 1082 de 2015, se presenta como un complemento al régimen de contratación de ciencia y tecnología previsto en los Decretos 393 y 591 de 1991.  Así, como una herramienta capaz de impulsar el emprendimiento y la innovación en Colombia, la Ley 2069 identificó que la contratación estatal podría servir como un instrumento particularmente dinámico en la materia. Sin embargo, teniendo en cuenta los abusos que en el pasado se habían presentado sobre la noción misma de “tecnología” en procesos contractuales, el Decreto delimita la Contratación de Tecnología e Innovación como una herramienta en la búsqueda de soluciones inexistentes en el mercado o al perfeccionamiento de aquellas que tienen el potencial de atender la necesidad identificada. Para ello, introduce la Convocatoria a Soluciones Innovadoras, y el Diálogo Técnico que se produce en ellas, como un elemento determinante de la planeación de este tipo de procesos de selección.

Los pocos años en los que ha estado en vigor el Decreto 442 de 2022 no permiten emitir un juicio sobre los efectos concretos de su implementación. Ello no impide señalar que, de un lado, que una simple indagación en el SECOP no arroja resultados específicos sobre Convocatorias de Soluciones Innovadoras que se hayan adelantado desde entonces. De otro lado, ello puede ser explicado porque, a pesar de ser una preocupación constante de la normatividad nacional, la Contratación de Tecnología e Innovación continúa enfrentándose a importantes dificultades. 

Entre ellas se destacan la inercia en las prácticas de compra pública, la aversión al riesgo de las entidades estatales y el temor a la labor de los entes de control que pueden adoptar una interpretación exageradamente rigurosa del principio de responsabilidad de la contratación y, a partir de allí, adelantar procesos penales, disciplinarios y fiscales en contra de los funcionarios y ordenadores del gasto que adelanten procesos de contratación en materia de innovación. Además de esas dificultades, que se desprenden del contexto, se deben destacar las derivadas directamente de la regulación. Ellas están asociadas al nivel de conocimiento que las entidades estatales deben tener del mercado que les permita conocer de la existencia de soluciones innovadoras en fases pro-comerciales, el delicado manejo del Diálogo Técnico en lo relacionado con el tratamiento de información confidencial, propiedad intelectual y secretos comerciales.

Por otra parte, el Decreto 997 de 2026, que también se incorpora al Decreto 1082 de 2015, además de introducir ajustes en otros aspectos, centra su enfoque en la Compra Pública Sostenible. Para ello anuncia la adopción de una Política Nacional en la materia y la obligación en cabeza de las entidades estatales de adoptar Programas Institucionales cuya expedición no depende de la existencia de la Política Nacional pero sí deben articularse a través de una planeación estratégica del Plan Anual de Adquisiciones que permita priorizar procesos de contratación que incorporen criterios de sostenibilidad considerando los impactos asociados a las distintas etapas del Ciclo de Vida de los bienes, obras o servicios que se contraten. 

Además, dispone que en el análisis del sector las Entidades estatales deben considerar los impactos económicos, sociales y ambientales directos e indirectos identificados en todas las etapas del Ciclo de Vida del bien, obra o servicio a contratar. Esto incluye investigación, desarrollo, producción o construcción, comercialización, transporte, instalación, uso u operación, mantenimiento, reposición y su aprovechamiento, eliminación o desmantelamiento final. Aunque el ajuste parece menor, en teoría, adoptar la concepción de la Compra Pública Sostenible, de la que ya se encuentran algunos documentos expedidos por Colombia Compra Eficiente, hace más compleja y detallada la labor de planeación del contrato, modificando el contenido de los estudios previos, la determinación de los requisitos habilitantes e incluso los criterios para la identificación de la oferta más favorable. 

La contratación estatal en Colombia continúa su transformación hacia una herramienta que combina, entre otros, innovación y sostenibilidad. No obstante, esa transformación no se anuncia fácil. La familiaridad en procesos de selección que llevan a cabo de manera recurrente no fomenta o facilita la innovación o la inclusión de criterios ambientales en documentos precontractuales que se construyen a partir de formatos rigurosamente consolidados. La incertidumbre y el desconocimiento aumentan ostensiblemente el riesgo en el que incurren los operadores en procesos que la materialización del objeto contractual no se encuentra completamente asegurada. La real apropiación de las lógicas que subyacen a la Compra Pública Sostenible y la Contratación de Tecnología e Innovación depende del reconocimiento y manejo de la complejidad técnica de la implementación de cada una de ellas y sus riesgos. 

En todo caso, esas dificultades no impiden reconocer que, por lo menos desde la perspectiva normativa, la concepción de la gestión contractual como una herramienta que no solo satisface necesidades inmediatas de la entidad contratante sino que tiene la capacidad de incidir profundamente en el mercado y la sociedad continúa consolidándose.

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